La reciente aclaración de la Subsecretaría de Transportes sobre la obligatoriedad del grabado de patentes en vehículos motorizados ha traído cierta tranquilidad a los propietarios de motocicletas en el país. Según la Ley N° 21.601, que modifica la Ley de Tránsito, hay una necesidad de grabar los números de la placa patente en diversos elementos del vehículo, incluyendo los vidrios y espejos. Sin embargo, la situación es diferente para las motocicletas, ya que la naturaleza del material de sus parabrisas, comúnmente fabricados en policarbonato o acrílico, genera dudas sobre su inclusión en esta normativa.
Cristián Reitze, presidente de la Asociación Nacional de Importadores de Motocicletas (ANIM), expuso ante la Subsecretaría la confusión existente acerca de la aplicación de la ley a las motocicletas. Reitze argumentó que la definición de parabrisas que ofrece la Real Academia Española (RAE) se refiere a aquellos fabricados en cristal, lo que excluye a los de otros materiales como el policarbonato. Esta distinción fue clave para que la autoridad especificara que la obligatoriedad de grabar la patente en el parabrisas únicamente aplica si el mismo está hecho de vidrio.
El Oficio N° 8536 de la Subsecretaría dejó claro que los parabrisas de motocicletas, al no ser de vidrio, no están sujetos a la misma obligación que los vehículos automóviles. No obstante, es crucial señalar que la normativa sí requiere que los espejos retrovisores de las motocicletas lleven el grabado de la patente, exigiendo que se realice en ubicaciones específicas de cada espejo. Este detalle es fundamental para mantener una uniformidad en la identificación de los vehículos en la vía pública.
Las especificaciones del grabado en los espejos de las motocicletas son las mismas que para los automóviles. Esto implica que los caracteres utilizados deben ser legibles e indiscutiblemente permanentes, lo que a su vez significa que deben realizarse de forma que puedan resistir el desgaste del uso diario. La Subsecretaría ha establecido plazos claros para la implementación de esta medida, siendo el 14 de mayo de 2025, la fecha límite para grabar las placas patentes en los vehículos vendidos antes del 11 de septiembre de 2023.
Finalmente, la fiscalización de esta normativa será responsabilidad de varios organismos, incluidos Carabineros y los inspectores fiscales y municipales, además de las Plantas de Revisiones Técnicas (PRT). La clara diferenciación que ha hecho la Subsecretaría, junto con el esfuerzo de ANIM, permitirá que los motociclistas se mantengan informados y cumplan con las regulaciones vigentes, evitando malentendidos respecto a sus obligaciones en cuanto al grabado de patentes.










